Ley [LFPPI]
Articulo 63
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 63.- El derecho exclusivo de explotación del modelo de utilidad protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el mismo, sin su consentimiento.