Ley [LFPPI]

Articulo 66

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 66.- Los diseños industriales comprenden a:

    I- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
    II- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
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