Ley [LFPPI]
Articulo 66
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 66.- Los diseños industriales comprenden a:
- I- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
- II- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.