Ley [LFPPI]

Articulo 7

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

    I- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
    II- Un representante designado por la Secretaría de Economía;
    III- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    IV- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.
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