Ley [LFPPI]
Articulo 7
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:
- I- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
- II- Un representante designado por la Secretaría de Economía;
- III- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
- IV- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.
Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.