Ley [LFPPI]

Articulo 76

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos , , , , y de .

Citado por 0 leyes