Ley [LFPPI]
Articulo 78
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 78.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
Los registros de diseños industriales y sus renovaciones deberán ser publicados en la Gaceta.