Ley [LFPPI]

Articulo 79

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo de .

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