Ley [LFPPI]

Articulo 81

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 81.- El derecho exclusivo de explotación del diseño industrial protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto al que se le incorpore el diseño industrial amparado por un registro o una copia sustancial del mismo, sin su consentimiento.

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