Ley [LFPPI]

Articulo 85

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 85.- Además de los requisitos señalados en el artículo de , la solicitud de registro deberá contener:

    I- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación comercial ordinaria del esquema de trazado en alguna parte del mundo, o de que éste no ha sido explotado;
    II- Una descripción para la comprensión del esquema de trazado;
    III- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado al que se incorpora el esquema de trazado;
    IV- La reivindicación de la denominación del esquema de trazado seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado", y
    V- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.
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