Ley [LFPPI]
Articulo 88
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 88.- El derecho exclusivo de explotación del esquema de trazado protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su consentimiento:
- I- Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido o cualquiera de sus partes que se considere original por sí misma, en los términos de la fracción IV del artículo de , por incorporación en un circuito integrado o en cualquier otra forma, y
- II- Importen, vendan o distribuyan, en cualquier forma, para fines comerciales:
- El esquema de trazado protegido;
- Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido, o
- Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.