Ley [LFPPI]
Articulo 9
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo de , así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.