Ley [LFPPI]

Articulo 90

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 90.- El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que:

    I- Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
    II- Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido, en los términos de la fracción I de este artículo.
El creador del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo de , respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido;
    III- En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido. Quien trate de prevalerse de esta excepción en un procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá la carga de la prueba;
    IV- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo de , sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio, en México o en cualquier parte del mundo, por el titular o con su consentimiento, respecto de:
  1. Un esquema de trazado protegido;
  2. Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o
  3. Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de trazado protegido, y
    V- Sin autorización del titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando, la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir dicho circuito, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
El tercero de buena fe estará obligado al pago de una regalía razonable, similar a la que correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario existente o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso.
    Va realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de .
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