Ley [LFPPI]

Articulo 91

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla con los requisitos previstos en , en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

El expediente de la solicitud de patente será confidencial hasta el momento de su publicación, conforme al artículo de .

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