Ley [LFPPI]
Articulo 91
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla con los requisitos previstos en , en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
El expediente de la solicitud de patente será confidencial hasta el momento de su publicación, conforme al artículo de .