Ley [LFPPI]

Articulo 94

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 94.- La solicitud de patente deberá contener:

    I- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
    II- El nombre y domicilio del inventor, cuando éste no sea el solicitante;
    III- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención;
    IV- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un técnico en la materia, y el mejor método conocido por el solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;
    V- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;
    VI- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;
    VII- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;
    VIII- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización;
    IX- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y
    X- Los demás que prevenga el Reglamento de .
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