Ley [LFPPI]

Articulo 95

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 95.- En la denominación o título de la invención se empleará la terminología reconocida en el campo técnico que corresponda, sin que pueda incluirse cualquier signo distintivo, expresión o nombre de fantasía, nombre propio o indicación comercial.

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