Ley [LFPPI]

Articulo 97

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 97.- Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes.

La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.

La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como si a la letra se insertara.

La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.

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