Ley [LFPPI]

Articulo 98

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 98.- En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados Internacionales.
Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales;
    II- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga el solicitante sobre las características del material biológico depositado, y
    III- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.
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