Ley [LFPPI]

Articulo cuarto

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la , continuará en vigor, en lo que no se oponga a ésta, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el el 23 de noviembre de 1994, así como sus posteriores reformas y adiciones.

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