Ley [LFPPI]

Articulo décimo cuarto

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- Las causales de nulidad y caducidad contenidas en el presente Decreto, no previstas en la Ley que se abroga, solo serán aplicables a las patentes, registros, publicaciones o autorizaciones de uso que hayan sido solicitados y otorgados al amparo del presente Decreto.

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