Ley [LFPPI]
Articulo décimo cuarto
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
décimo cuarto..- Las causales de nulidad y caducidad contenidas en el presente Decreto, no previstas en la Ley que se abroga, solo serán aplicables a las patentes, registros, publicaciones o autorizaciones de uso que hayan sido solicitados y otorgados al amparo del presente Decreto.