Ley [LFPPI]

Articulo décimo séptimo

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- Las disposiciones relativas a los artículos fracciones VI, VII, VIII, , , fracción I, , y de , entrarán en vigor una vez que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá realizarse a más tardar dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor a la que se refiere el artículo Primero Transitorio del presente Decreto.

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