Ley [LFPPI]

Articulo décimo sexto

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

TRANSITORIOS

décimo sexto..- La determinación y la cuantificación del monto de la indemnización por daños y perjuicios a la que se refiere la fracción I del artículo , se aplicará a las infracciones declaradas en las solicitudes de declaración administrativa de infracción presentadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujeto a lo dispuesto por su artículo Décimo Séptimo Transitorio.

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