Ley [LFPPI]
Articulo décimo sexto
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
décimo sexto..- La determinación y la cuantificación del monto de la indemnización por daños y perjuicios a la que se refiere la fracción I del artículo , se aplicará a las infracciones declaradas en las solicitudes de declaración administrativa de infracción presentadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujeto a lo dispuesto por su artículo Décimo Séptimo Transitorio.