Ley [LFPPI]

Articulo décimo tercero

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

TRANSITORIOS

décimo tercero..- Las declaraciones administrativas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial que se abroga.

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