Ley [LFPPI]
Articulo décimo tercero
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
décimo tercero..- Las declaraciones administrativas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial que se abroga.