Ley [LFPPI]
Articulo séptimo
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
séptimo..- Los registros de modelos de utilidad otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la , conservarán la vigencia concedida hasta su vencimiento y continuarán enterando el pago por concepto de quinquenios o anualidades, según corresponda, en los términos que establezca el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.