Ley [LFPPI]
Articulo sexto
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
sexto..- Las patentes y registros de modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados otorgados con fundamento en la Ley que se abroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento y quedarán sujetos a las disposiciones del presente Decreto, exceptuando lo dispuesto por el Capítulo III Del Certificado Complementario y el Capítulo X De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros del Título Segundo.
En caso de solicitarse una declaración administrativa de nulidad o caducidad resultarán aplicables las causales previstas en la Ley de la Propiedad Industrial que se abroga.