Ley [LFPPI]

Articulo sexto

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

TRANSITORIOS

sexto..- Las patentes y registros de modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados otorgados con fundamento en la Ley que se abroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento y quedarán sujetos a las disposiciones del presente Decreto, exceptuando lo dispuesto por el Capítulo III Del Certificado Complementario y el Capítulo X De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros del Título Segundo.

En caso de solicitarse una declaración administrativa de nulidad o caducidad resultarán aplicables las causales previstas en la Ley de la Propiedad Industrial que se abroga.

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