Ley [LISF]

Articulo 104

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del artículo de .

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