Ley [LISF]
Articulo 104
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del artículo de .