Ley [LISF]
Articulo 112
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo de , debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.