Ley [LISF]
Articulo 113
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo de , podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.