Ley [LISF]

Articulo 113

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo de , podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.

Citado por 0 leyes