Ley [LISF]

Articulo 125

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.

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