Ley [LISF]
Articulo 125
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 125.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.