Ley [LISF]
Articulo 129
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo de .