Ley [LISF]

Articulo 129

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo de .

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