Ley [LISF]

Articulo 138

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros, en términos de lo señalado en la fracción XX del artículo de la , transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, dichas instituciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

Citado por 0 leyes