Ley [LISF]

Articulo 143

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 143.- Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XXII, XXIV y XXV del artículo de la , se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

  1. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros;
  2. La seguridad de las operaciones;
  3. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Seguros;
  4. La adecuada liquidez de las Instituciones de Seguros, o
  5. El uso de los recursos del sistema asegurador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero.
Citado por 0 leyes