Ley [LISF]

Articulo 148

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 148.- Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Fianzas, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos a de .

Citado por 0 leyes