Ley [LISF]
Articulo 16
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de , las Instituciones, por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.
Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las Instituciones se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y dichas instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.