Ley [LISF]
Articulo 168
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de , por el otorgamiento de fianzas podrán ser:
- Prenda, hipoteca o fideicomiso;
- Obligación solidaria;
- Contrafianza, o
- Afectación en garantía, en los términos previstos por .
- IVa Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.