Ley [LISF]

Articulo 168

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de , por el otorgamiento de fianzas podrán ser:

  1. Prenda, hipoteca o fideicomiso;
  2. Obligación solidaria;
  3. Contrafianza, o
  4. Afectación en garantía, en los términos previstos por .
    IVa Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.
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