Ley [LISF]

Articulo 172

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 172.- Para los efectos de , se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:

  1. Cuando la Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;
  2. Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto;
  3. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero, y
  4. En los demás casos que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la responsabilidad garantizada en las diferentes pólizas, así como a las actividades del fiado o a los nexos entre los fiados respectivos.
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