Ley [LISF]
Articulo 179
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución, extingue la fianza.
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución, extingue la fianza.