Ley [LISF]

Articulo 180

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.

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