Ley [LISF]
Articulo 180
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.