Ley [LISF]
Articulo 183
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por , se aplicará la legislación mercantil y, a falta de disposición expresa, el . Serán aplicables a las fianzas que otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se opongan a lo dispuesto por .