Ley [LISF]

Articulo 184

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:

  1. Dinero en efectivo;
  2. Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito;
  3. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito;
  4. Valores que sean objeto de inversión por parte de las Instituciones, conforme a lo establecido por los artículos y de . Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
  5. Créditos en libros, en términos del artículo de , y
  6. Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
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