Ley [LISF]
Articulo 184
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:
- Dinero en efectivo;
- Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito;
- Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito;
- Valores que sean objeto de inversión por parte de las Instituciones, conforme a lo establecido por los artículos y de . Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
- Créditos en libros, en términos del artículo de , y
- Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.