Ley [LISF]
Articulo 19
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.