Ley [LISF]

Articulo 198

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de posibles prácticas monopólicas o actos que den lugar a concentraciones conforme la , a efecto de que esta última, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

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