Ley [LISF]
Articulo 203
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a que refiere el artículo de , serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la forma y términos en que las Instituciones de Seguros deberán acreditar que sus productos de seguros cumplen con lo señalado en los artículos y de .
La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá el procedimiento y requisitos para el registro de los servicios relacionados con los productos de seguros que deban registrarse en términos del artículo de la .