Ley [LISF]
Articulo 223
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar, mediante disposiciones de carácter general, la de reservas técnicas adicionales a las señaladas en los artículos , fracciones I a VI, y , fracciones I y II, de , cuando, a su juicio, las características o posibles riesgos de algún tipo de operación las hagan necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las Instituciones.