Ley [LISF]
Articulo 225
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 225.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá efectuarse, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de carácter general y principios a que se refieren los artículos y de , empleando, según sea el caso, los métodos actuariales señalados en el artículo de y, en general, apegándose a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.