Ley [LISF]
Articulo 227
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general, la adecuación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y la idoneidad de los datos estadísticos empleados en la y valuación de las mismas.