Ley [LISF]

Articulo 229

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos , fracciones I a V, y , fracción I, de , se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo de .

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