Ley [LISF]

Articulo 23

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos y de , así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.

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