Ley [LISF]
Articulo 23
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos y de , así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.