Ley [LISF]
Articulo 231
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en , y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión, invertidos de conformidad con lo señalado por los artículos a de .