Ley [LISF]

Articulo 231

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en , y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión, invertidos de conformidad con lo señalado por los artículos a de .

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