Ley [LISF]

Articulo 232

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la Base de Inversión, así como el capital mínimo pagado previstos en , las Instituciones deberán mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un requerimiento de capital de solvencia, cuyo propósito será:

  1. El contar con los recursos patrimoniales suficientes en relación a los riesgos y responsabilidades que asuman las Instituciones en función de sus operaciones y, en general, de los distintos riesgos a los que estén expuestas;
  2. El desarrollo de políticas adecuadas para la selección y suscripción de seguros y de fianzas, así como para la dispersión de reaseguradores o reafianzadores en las operaciones de cesión y aceptación de reaseguro y de reafianzamiento;
  3. El contar con un nivel apropiado de recursos patrimoniales, en relación a los riesgos financieros que asuman las Instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo de sus operaciones, y
  4. La determinación de los supuestos y de los recursos patrimoniales que las Instituciones deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las Instituciones como de condiciones de mercado.
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