Ley [LISF]
Articulo 234
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 234.- Tratándose de los seguros a los que se refieren las fracciones II y XV del artículo de la , el cálculo del requerimiento de capital de solvencia únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.