Ley [LISF]
Articulo 24
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los artículos y de , no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones penales o administrativas a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de .